El Razonamiento de Bacon como primer paso para la “Teoría Pura del Derecho” de Hans Kelsen

Una retrospectiva histórica permite observar cómo el constante desarrollo del razonamiento de Francis Bacon ha contribuido al establecimiento de métodos y técnicas que, con el tiempo, han evolucionado hacia metodologías que integran diversas ramas del derecho. No obstante, en sus inicios, se limitaba a la incorporación de lógicas inductivas o deductivas, que se constituían como silogismos. 

En sus inicios, el razonamiento de lógico de Bacon se forjó sobre los cimientos de destacados pensadores como Sócrates y Aristóteles. Estos visionarios se esforzaron por establecer métodos y sistemas que pudieran arrojar luz sobre la complejidad de la realidad. La aplicación de la famosa operación lógica “A = B, B = C, entonces A = C” representaba uno de los primeros intentos por traducir la lógica causal a la tangible realidad.

Para Bacon esto era claro. En el método inductivo,  las “observaciones se hablan sobre fenómenos particulares de una clase, y luego se hacen inferencias acerca de la clase entera” (Dávila, 2006, p.186) Mientras que en el Método deductivo, “primero se deben conocer las premisas para que pueda llegar a la conclusión” (Dávila, 2006, p.186)

En una etapa posterior, surgieron figuras como Gottfried Wilhelm Leibniz, Emmanuel Kant y, un siglo más tarde, John Stuart Mill. Estos pensadores retomaron y ampliaron las ideas propuestas por Francis Bacon, empleando sus propios “Métodos de concordancia”, como Mill los denominó al referirse a sus cinco tipos de silogismos.

El razonamiento lógico de Bacon, al igual que otras teorías, experimentó un extenso desarrollo que incorporó diversas disciplinas y ciencias, interactuando de manera simbiótica como organismos en una relación compleja. Esta interacción no solo enriqueció a aquellas ciencias que se incorporaron, como la filosofía, la sociología y la economía, sino que también fortaleció otras corrientes y teorías, entre ellas el positivismo.

Aunque el positivismo puro perdió su influencia en la construcción de operaciones y sistemas lógicos en el siglo XX, el positivismo lógico emergió como una alternativa destacada. Según Pérez (2015), el positivismo representó la convergencia del empirismo, el racionalismo y la lógica deductiva e inductiva (pp. 29-33). Esta combinación dio lugar a un nivel más profundo de estudio de los sistemas lógicos en relación con la realidad tangible.

La relación entre el razonamiento de Francis Bacon y el positivismo lógico de Hans Kelsen es inherente, lo que implica que al abordar su raciocinio y su naturaleza científica, es imperativo examinar las principales influencias del razonamiento empírico de Bacon en la formulación de reglas y principios, tales como la construcción de un sistema de pasos, empíricos o teóricos, para llegar a un resultado final.

De acuerdo con Huamán, Hernández y Lloay (2020), el positivismo lógico surge como una corriente orientada hacia la verificación de la verdad, sostiene que no hay una verdad innata y que esta debe cumplir con el requisito de ser comprobada. En este sentido, cualquier afirmación o principio que no pueda ser sometido a verificación empírica carece de validez según esta perspectiva, lo que lleva a la primera operación de la mente: la simple aprehensión.

Este principio se erigió como uno de los más trascendentales para las teorías que surgieron durante el siglo XIX, destacando entre ellas la “Teoría Pura del Derecho” de Hans Kelsen, que emergió como un tratado evolucionado de la propia corriente positivista y razonamiento de Bacon, con la particularidad de poner especial énfasis en la estructura normativa, sin dejar de lado los sistemas lógicos previamente mencionados.

Ahora, estos sistemas se tornaban aún más significativos, ya que la propia estructura normativa necesitaba fundamentos lógicos arraigados en la realidad. Ya no se trataba simplemente de una conexión de proposiciones que sonaran bien, como pudo haberse contemplado en algún momento del siglo XVIII con el Código Hammurabi.

En el trasfondo de la “Teoría Pura del Derecho”, se observa un cambio fundamental desde la simplicidad del razonamiento de Bacon, caracterizado por operaciones de aprehensión y composición-división, hacia la sofisticación del positivismo lógico y jurídico de Kelsen. Este último, con su añadida operación de argumentación-silogismo, se propuso no solo establecer conexiones lógicas entre la realidad y los sistemas normativos, sino también interpretar la complejidad de la realidad social y jurídica a través de una estructura normativa única.

Este avance implicó un desafío considerable, ya que, al adoptar un enfoque fundamentado en la teoría y el análisis, la teoría de Kelsen se enfrentó a la misma realidad que otros tratados similares: las estructuras sociales que, por su propia naturaleza, resisten la validación de sistemas lógicos u objetivos.

Entonces, la diversidad de corrientes y teorías contribuyeron a una sobrecomplejización del derecho, llevando a la búsqueda no solo de una “fórmula” que interpretará los instrumentos jurídicos en relación con la sociedad, sino también que comprendierá la dinámica de la interacción entre el sistema jurídico y el sistema social en su conjunto.

Aunque este trabajo, no explorará la teoría de sistemas de exponentes como Ludwig Bertalanffy o David Easton, es crucial reconocer que el positivismo lógico de Kelsen se erigió como el primer paso para comprender un sistema jurídico que se apoya en diversas interacciones, más allá de la simple argumentación.

De esta forma, se revela que la operación de “raciocinio” se basa en una argumentación-silogismo, que busca alcanzar conclusiones mediante un razonamiento estructurado. La argumentación se define así como “la utilización de la inferencia para la demostración de algo, siendo el fruto del raciocinio que implica una relación entre proposiciones de diversa extensión” (Estrada, 2023, pp.6).

Entonces, la argumentación de Kelsen emerge como un pilar fundamental al explorar la naturaleza científica de la estructura normativa del derecho con la sociedad. Es crucial destacar que, aunque las teorías y corrientes examinadas hasta este punto no se clasifiquen directamente como ciencias en sí mismas, esto no implica que carezcan de elementos de carácter científico.

En otras palabras, aunque el razonamiento de Bacon y el positivismo lógico de Kelsen no sean consideradas Ciencias como tal, no significa que no sean corrientes que contengan métodos y técnicas científicas, o incluso que se basen en metodologías claramente definidas. Ante esto, se ha señalado el “Método de Concordancia” de Stuart Mill como una de las bases de este positivismo lógico.

Por lo tanto, la distinción entre estas teorías y una ciencia radica en la formulación teórica y práctica, así como en la confrontación de principios teóricos o sistemas lógicos con la realidad. Mientras que el positivismo de Kelsen defiende que las estructuras normativas deben reflejar la realidad tangible que se está describiendo, la ciencia permite verificar estas afirmaciones mediante metodologías socio-normativas concretas.

Esta diferencia implica la incorporación de metodologías destinadas a comprobar resultados verificables a través de una serie de pasos, buscando una convergencia hacia un mismo resultado. Sin embargo, persiste el desafío ya mencionado: abordar problemas complejos y subjetivos en un marco teórico o metodológico riguroso. 

Conclusión

Aunque la “Teoría Pura del Derecho” de Hans Kelsen no abordó directamente la cuestión planteada de cómo incorporar cuestiones sociales complejas a una estructura normatitva, Kelsen contribuyó significativamente al análisis de una jerarquía, proporcionando una visión detallada de las estructuras normativas del siglo XX.

A medida que el siglo XX llegaba a su fin, las estructuras silogísticas permitieron el desarrollo de descripciones más precisas de ciertos instrumentos jurídicos, como la norma o la jurisprudencia. Además, facilitaron la identificación de relaciones causales entre la conducta del individuo, la estructura normativa y su relación causal.

En diversas ramas del derecho, este avance resultó significativo. En derecho penal se buscaba la “tipificación” de las conductas de los individuos en relación con normas descriptivas y asegurar que las acciones se alinearan con la normatividad vigente. En derecho civil, se buscaba que los supuestos normativos se adecuarán con los hechos de la realidad social, garantizando su cumplimiento.

El razonamiento lógico de Bacon no solo contribuyó a una mayor claridad y coherencia en la aplicación de la Teoría de Kelsen, sino que también puso en evidencia un desafío sustancial en la comprensión de una esfera aún más compleja: el sistema jurídico en su totalidad. Este avance no solo se centra en la búsqueda de relaciones entre el derecho y la sociedad, sino que aspira a comprender estas dos esferas como sistemas compuestos por una multiplicidad de elementos interrelacionados.

Referencias:

Bibliografía

  • Pérez, J. (2015). El Positivismo y la investigación científica. Revista empresarial. Vol. 9. Num. 35
  • Mill, John S. (1882) Un sistema de Lógica, razonamiento e inductivo: Harper and Brothers Publishers. Nueva York. Franklin Square 

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